jueves, 13 de diciembre de 2012

Defensa de Amable pide a juez rechazar solicitud de prisión preventiva ALEGA QUE EL LEGISLADOR DISFRUTA DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y QUE ESTÁ PENDIENTE UN RECURSO DE OBJECIÓN AL AUTO DEL PROCURADOR


Santo Domingo
El consejo de defensa del senador Amable Aristy Castro, pidió al juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, rechazar  la solicitud de prisión preventiva presentada en su contra, porque legalmente no existe ningún tipo de imputación y porque disfruta de inmunidad parlamentaria.
Los doctores Julio Cury, Ramón Pina Acevedo, Marino Feliz  Ramón Núñez y  Francisco Fernández Almonte, consideran que no procede dictar prisión preventiva porque  en el caso del senador por la Altagracia, resulta notorio su arraigo y que no que representa peligro de fuga, como alega el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, quien pretende investigarlo por presunto acto de corrupción durante su desempeño como secretario general de la Liga Municipal Dominicana (LMD). El juez luego de escuchar las conclusiones de la subdirectora de la DPCA, Laura Guerrero y la defensa de Aristy Castro, se retiro a ponderar los pedimentos.
El jurista Cury adujo con anterioridad  a la solicitud de prisión preventiva de que se trata, el senador Aristy Castro presento formal objeción  a la revocación del archivo provisional realizado por la Procuraduría General de la República, la cual esta pendiente de ser conocida por el juez de la Suprema Corte, Juan Hiroito Reyes Cruz, fijado para el 21 de diciembre, y cuyo fallo podría poner fin al proceso de que se trata.
El consejo de defensa alega que el caso fue archivado por el director de la DPCA, Hotoniel Bonilla García, quien no compareció a la vista de la medida de coerción, por lo que el legislador no es un imputado, hasta tanto se decida sobre la objeción al auto del Procurador quien decidió reactivar la investigación del caso.
Reitero que hasta que el juez Reyes Cruz no decida sobre dicha objeción, legalmente Aristy Castro no se le puede dictar medida de coerción.
Sostiene además que previo al conocimiento de una solicitud de prisión preventiva contra un legislador de la República debe mediar la autorización de la  Cámara correspondiente,  requisitos constitucionales previstos para la protección de la función legislativa, en lo relativo a la impunidad parlamentaria.
Expresa además que el Procurador no ha observado el debido proceso para la avocación de una investigación previsto por el artículo 30, numeral 10 de la ley No.133-11, orgánica del Ministerio Publico.
Señala el consejo de defensa  que en todo caso no están presentes en la especie ninguna de los presupuestos para la imposición de medida de coerción alguna en contra del legislador reformista.

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