El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) informó que la intención de explotar a Loma Miranda y rechazar que sea declarada Parque Nacional violaría los artículos 14, 15, 16, 17, 66, 67 y 110 de la Constitución, así como las leyes de Minería, Medio Ambiente y otras disposiciones.
Diego José García, presidente del gremio, informó que la intención de los senadores, con el apoyo de diversos sectores, de declarar como Parque Nacional a Loma Miranda no viola la Constitución y las leyes como indica la empresa minera Xtrata Níquel Falcondo.
Indicó que la minera ha hecho una mala y errónea interpretación de las leyes sustantivas y adjetivas vinculadas, con el único interés de lograr la explotación comercial de Loma Miranda.
Xtrata Níquel Falcondo o Falconbridge Dominicana informó a través de los medios que si se aprueba el Proyecto de Ley para declarar Loma Miranda como Parque Nacional se violaría la Constitución de la República al vulnerar el Derecho de Propiedad de la empresa minera, el derecho a la seguridad jurídica en el Art. 110 de la Constitución, al tiempo de que en Loma Miranda no se han realizado las evaluaciones y estudios científicos pertinentes y necesarios.
En torno a esta posición el CARD entiende que la Declaración de Parque Nacional no viola el Derecho a la Propiedad Privada consagrado en la Constitución como invoca la Falconbridge Dominicana.
Informó que los artículos 14, 15, 16, 17, 66, 67 y 110 de nuestra Carta Magna, establecen “que los recursos naturales no renovables son patrimonio de la Nación declarados estratégicos”.
El gremio agregó que el Art. 14 de nuestra Constitución establece que: “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos y el espectro radioeléctrico” y el Art. 15 señala “el agua constituye patrimonio nacional, estratégico, de uso público, inalienable, imprescriptible inembargable y esencial para la vida”.
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