
El plazo fue concedido mediante la resolución 39-2013 y se dispuso fuera comunicada a las partes involucradas en el proceso.
“En el presente caso la fiscal ha depositado en la secretaría de este tribunal un escrito de incidente solicitando que se le reponga el plazo a los fines de hacer uso del plazo que establece el legislador en el artículo 305 del Código Procesal Penal, ya que por razones de fuerza mayor no ha sido posible hacerlo en el plazo que inició a partir de la notificación”, precisa la resolución.
De acuerdo al artículo 305, los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos, los cuales son perentorios e improrrogables y vencen a las 12:00 de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prorroga”.
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