La Junta Monetaria dispuso una serie de medidas que inducirán a la baja los intereses de préstamos con tarjetas de crédito, mediante la aprobación de un nuevo reglamento dirigido a las operaciones emitidas por las entidades autorizadas en el país.
Entre otras disposiciones el reglamento establece que una tasa promedio ponderado de los préstamos al consumo, como tasa de referencia a ser aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo cual contribuirá a inducir a una baja significativa de las tasas de interés que hasta ahora cobra el sector financiero por ese servicio.
Asimismo, prohíbe a las entidades emisoras cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses; calcular intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, reducirá sustancialmente las cuotas a pagar por los tarjetahabientes.
La medida también dispone incorporar un formato único estandarizado para los Estados de Cuenta de los tarjetahabientes, lo permitirá que puedan visualizar por primera vez en su estado la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos y hacer comparaciones en un escenario más competitivo, indica una nota del Banco Central.
El Reglamento dirigido a las Operaciones de Tarjeta de Crédito fue aprobado el pasado 7 de febrero, aparece publicado en la prensa nacional y en la página web del Banco Central: www.bancentral.gov.do
Con esta nueva reglamentación, la Junta Monetaria aporta otro eslabón clave para contribuir a una inclusión financiera más equilibrada y justa, por el alto nivel de transparencia que deberán mostrar las referidas entidades emisoras ante sus tarjetahabientes y las ventajas que en términos de reducción de costos se generarán a favor de los mismos, dice.
Cambios en los contratos
En cuanto a las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
“En otras palabras, quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos”, dice la entidad.
Otra medida dispuesta tiene que ver con la obligatoriedad de que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la transparencia y competitividad.
También manda a adecuar el Manual de Contabilidad de Entidades Financieras, a fin de que los desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos, puedan ser adecuadamente fiscalizados, entre otras regulaciones que fortalecen los esquemas de reclamaciones, seguridad y protección a los usuarios de esos servicios.
Precisa que para la emisión de este importante Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó con cautela las experiencias de otros países en esta materia, al estudiar, evaluar y comparar las regulaciones adoptadas al respecto en Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los fines de que las reglamentaciones de la República Dominicana estén en consonancia con los mejores estándares internacionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario