jueves, 19 de septiembre de 2013

Abogado se querella contra exjuez Baltasar Garzón por ejercer derecho ilegal en RD SALCEDO DIJO QUE LA QUERELLA FUE INTERPUESTA A TÍTULO PERSONAL Y NO COMO ABOGADO DEL BANCO CENTRAL

Santo Domingo
Una querella fue depositada hoy en la fiscalía del Distrito Nacional en contra del exjuez español Baltasar Garzón, acusado de ejercer la profesión del derecho en el país de manera ilegal.
La querella fue presentada por el abogado Carlos Salcedo por ante el Departamento de Recepción de Denuncias y Querellas que dirige el fiscal adjunto Carlos Vidal.
Salcedo, en la instancia, reclama que Garzón sea condenando al pago de una indemnización de 250 millones de pesos y que los mismos sean utilizados en la capacitación de los profesionales del derecho en el país.
Salcedo dijo que la querella fue interpuesta a título personal y no como abogado del Banco Central.
El jurista alega que Garzón está ejerciendo la profesión del Derecho de manera ilegal y puso ejemplo la carta que le envió el exjuez español al procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, donde le pide ordenar la libertad del economista Luis Álvarez Renta, alegando violación de sus derechos.
Dijo que interpuso la querella en virtud del artículo 262 del Código Procesal Penal, el cual le faculta a denunciar una infracción de acción pública, sobre todo una infracción de un hecho que se tenga conocimiento.
Sostuvo que garzón puede dar asesoría a cualquier persona que se le impute una acusación, así como impartir charlas, pero no ejercer la profesión de abogado de esa persona, porque para eso tendrían que contar con una autorización del Poder Ejecutivo, cuando esta persona haya pasado por una universidad y se le haya emitido un exequátur.
Dijo que Garzón no se encuentra habilitado para ejercer y aún así realiza actuaciones propias de la profesión de abogado en la República Dominicana.
Salcedo acusa a Garzón de violar el artículo 20 de la Ley 91 del 3 de febrero del 1983 que instituye el Colegio de Abogados en la República Dominicana y el artículo 7 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942 sobre exequátur de profesionales.

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