jueves, 23 de febrero de 2012

Atribuye a caso Sun Land destitución de la Suprema


El exjuez Julio Aníbal Suárez atribuye a su voto disidente en el caso de la Sun Land el que fuera cancelado de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El exmagistrado Suárez defendió su trabajo de 14 años en el alto tribunal, tras conocer el acta de la reunión del CNM en que fue destituido, y en la que se señala que él y otros jueces “no siempre actuaron con independencia e imparcialidad” en el ejercicio de sus funciones.
"El asunto tiene que verse más allá de lo que me sucedió a mí, porque esa decisión es muy peligrosa, muy perjudicial para lo que es la independencia judicial. Lo que estoy viendo es la institucionalidad", dijo el destituido magistrado de la Suprema que agregó:

"Si el CNM puede hacer eso en cualquier momento, sin presentar los hechos de los actos que constituyen una violación, sin dar motivos para ello y sin presentar pruebas, pues simplemente los jueces estarán sometidos siempre a la voluntad de grupos predominantes en el Consejo, porque bastaría señalar una falta, sin presentar pruebas para que el juez sea cesado en su función".
Para Suárez ese concepto podría parecer una simpleza, pero por el contrario, envuelve una imputación de deshonestidad y corrupción, porque a su entender, “un juez que no sea independiente es un juez corrupto y contaminado”.
Reiteró que su destitución y la de otros magistrados tuvo que ver con el voto disidente que produjeran a raíz del caso Sun Land, en que se juzgó la inconstitucionalidad o no de un préstamo de 130 millones de dólares contratado por el Gobierno sin ser aprobado por el Congreso.
Señaló que su posición en aquella ocasión ni siquiera tocaba el fondo del asunto, sino que era partidario de que el caso fuera admitido por la Suprema Corte de Justicia por ser conforme a la Constitución y no rechazarlo por “falta de calidad” de los recurrentes como decidieron otros, que a su entender sí actuaron con parcialidad.
Recordó que la Corte Suprema tenía un precedente de 1998 en que se le reconocía a cualquier ciudadano la facultad de recurrir en inconstitucionalidad cualquier ley o acto de los poderes públicos y que en este caso se estaba echando atrás aquello para concederles ese privilegio únicamente a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.
Criticó que aquello ocurriera no obstante la propia sentencia de la Corte Suprema reconocer que el préstamo era contrario a la Constitución porque debió pasar por el Congreso.
"Dimos el primer paso", enfatizó el magistrado:
"El Tribunal Constitucional ahora tiene que remitir esa instancia al Procurador General y al órgano que dictó la resolución que es el CNM, que a su vez tiene un mes para fijar su posición. Transcurrido ese mes, si el Procurador General ni el Consejo se pronuncia, el tribunal está en facultad de fijar audiencia y después de esa audiencia tiene cuatro meses para dictar el fallo", concluyó.

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