santo domingo Las diferencias de si el Tribunal Constitucional debe revisar o no las sentencias que emita la Suprema en materia constitucional se endurece con voces a favor y en contra.
En contra de que el Tribunal Constitucional revise la sentencias que emita la Suprema está la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) que advierte de “graves riesgos sobre la justicia constitucional dominicana” si los diputados aprueban la ley orgánica del Tribunal Constitucional tal y como fue remitida por el Senado.
En esa misma tesitura se expresó el ex presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, quien advierte que la ley es violatoria a la Constitución en su artículo 277.
Distinto opinan el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, el último porque considera que si el Tribunal Constitucional revisa las sentencias que emita el máximo tribunal judicial del país se crearía un choque entre esos órganos estatales.
El Senado de la República aprobó de urgencia la ley orgánica del Tribunal Constitucional en la que se establece que el Tribunal Constitucional no podrá revisar las sentencias que emita la Suprema. Ahora el proyecto será conocido por la Cámara de Diputados, en una sesión que fue convocada para mañana miércoles.
Ante la coyuntura, la Finjus, bajo la firma de su presidente, Marino Ginebra Hurtado, y el vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, envió una comunicación a los diputados del Partido Revolucionario Dominicano y su presidente en licencia, Miguel Vargas, en la que los insta a Vargas a que instruya los diputados de ese partido para que no aprueben la ley tal y como fue enviada del Senado.
Establece que en la ley aprobada por el Senado se omite la regulación del procedimiento para la revisión de sentencias judiciales como establece la Constitución en su artículo 277 que la da al Tribunal Constitucional la facultad de revisar las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Advierte que en caso de que el Congreso persista en omitir el procedimiento de revisión de las sentencias, el Tribunal Constitucional puede adoptar una autorregulación, cuyos efectos serían impredecibles porque ese organismo no cuenta con parámetros de limitación.
Cree se violó la constitución
Julio César Castaños Guzmán advirtió que el Congreso Nacional tendrá que reconocer lo que establece la constitución de la República en su artículo 277 en torno a la facultad que le da al Tribunal Constitucional. “No importa, aun cuando sea cercenado ahora, en un momento va a tener el Congreso que reglamentar ese procedimiento porque está esa atribución de competencia”, enfatizó.
Refirió que todas las sentencias dadas posterior a la reforma constitucional pueden ser objeto de revisión por parte del Tribunal Constitucional.
De su lado, Subero Isa expresó que parece que “no se tiene confianza en los magistrados”, al advertir a los diputados que ocurriría una “revolución” en la Justicia si no aprueban el Tribunal Constitucional como lo sancionó el Senado.
El pronóstico del presidente de la Suprema es que si la Cámara Baja no aprueba el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional con las modificaciones hechas por el Senado, los diputados serán responsables del movimiento que se formará dentro de poco para reclamar la derogación del organismo constitucional.
Niega inconstitucionalidad
Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado, rechazó ayer que la ley que aprobó ese órgano legislativo sea inconstitucional como han expresado algunos juristas, entre ellos Vinicio Castillo Semán. “En ningún momento el Senado de la Republica ha violentado la Constitución, al contrario, se ha actuado conforme a las disposiciones que sobre el particular prevé la Constitución de la Republica” establece una nota de prensa de la dirección de comunicaciones del PLD.
En ese sentido, Pared Pérez, remite a quienes dicen que la iniciativa es contraria a la Carta Magna a que revisen los artículos 151, 153, 185 y 188 de la Ley Sustantiva.
Explicó que la Constitución tiene dos formas de atacar la inconstitucionalidad de un acto jurídico, una es de forma directa mediante el Tribunal Constitucional y la segunda es la difusa a través de los tribunales que conozcan los asuntos jurídicos.
El proyecto original que sometió al Senado el Poder Ejecutivo preveía en su artículo 30 que el Tribunal Constitucional revisara las sentencias de la Suprema en materia constitucional, pero fue modificado.
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