lunes, 27 de diciembre de 2010

Potentini cree errada oposición de Subero Isa al Tribunal Constitucional

- El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, doctor Trajano Vidal Potentini, consideró equivocada la posición del presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, de respaldar la limitación del Tribunal Constitucional. Según entiende Subero Isa, en el país podría producirse un caos en la administración de justicia, si las decisiones del máximo tribunal de justicia son objeto de revisión por el Tribunal Constitucional, además de poner en peligro la seguridad jurídica del país. Al respecto, Vidal Potentini dijo que si esa nueva unidad judicial no tendrá facultad para decidir cuando es ha vulnerado un derecho constitucional a una persona, como lo establece el Artículo 184 de la nueva Constitución, “el Tribunal Constitucional estará incompleto en sus funciones”.

Entrevistado en el programa de televisión Diario de la Mañana, Vidal Potentini significó que el objetivo último de crear el Tribunal Constitucional que defienda el orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Refirió que el organismo, aprobado la semana pasada por el Senado acogiendo las observaciones de Subero Isa, no tiene sentido, porque el Artículo 184 establece la creación de un Tribunal Constitucional “para garantizar la supremacía de la Constitución”.

Agregó que la Constitución dispone en el indicado artículo, que las decisiones de dicho tribunal “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, además de gozar de autonomía administrativa y presupuestaria.

De otro lado, Vidal Potentini observó que respecto al Recurso de Amparo que establece la Carta Magna está garantizado, porque así lo manda el Artículo siete de la Constitución.

“El Derecho de Amparo no tiene problema. Es más, tendrá una dimensión mayor que antes, ya que todo acto que un ciudadano entienda le lesiona, podrá ser recurrido por ante el Tribunal Constitucional.
Según el citado Artículo siete, “la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Respecto al temor de que las personas afectadas con una decisión judicial recurra al Tribunal Constitucional para tratar de revocar un fallo contrario, Vidal Potentini expresó que no todo el que procure se conozca su caso será admitido por ese tribunal, “porque para ello habrá de tener los méritos correspondientes”.

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