sábado, 18 de mayo de 2013

Proyecto reforma de la PN supeditaría la DNCD al Ejecutivo y a la Procuraduría “Queda prohibida la asignación de agentes policiales a personas públicas o privadas para fines distintos a los de la exclusiva competencia de la Policía como órgano de seguridad ciudadana”


Proyecto reforma de la PN supeditaría la DNCD al Ejecutivo y a la ProcuraduríaSANTO DOMINGO, República Dominicana.-El proyecto de reforma de la actual Ley Orgánica de la Policía Nacional La ley orgánica de la Policía Nacional pasaría la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) a depender de la Procuraduría General de la República.
La DNCD como dependencia del Poder Ejecutivo, estaría adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR), según indica el proyecto.
“Esta ley Modifica: La parte capital del Artículo 10 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana para que en lo adelante rece de la siguiente manera: Artículo 10: Se crea bajo la dependencia del Poder ejecutivo y adscrita a la Procuraduría General de la República, la Dirección Nacional de Control de Drogas”, explica la normativa.
Asimismo, la DNCD formará parte del Consejo Superior Policial, distinto  a como ha sido hasta el momento.
Por otro lado, el proyecto, que está en poder del Senado de la República para su conocimiento, discusión y aprobación, prohibiría de manera directa que los agentes policiales presten servicios a particulares y a funcionarios que no sean los enumerados en la que será la nueva ley orgánica.
Dentro de las funciones de la Policía Nacional esta ley orgánica establece que debe custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros que estén de visita en el país, y de otras personas, a partir de decisiones expresas del Presidente de la República, el Ministro de Interior y Policía, el Director General de la Policía Nacional, de tribunales o instancias del Ministerio Público; así como de la custodia de edificios públicos, de las sedes de misiones diplomáticas y de organismos internacionales.
“Queda prohibida la asignación de agentes policiales a personas públicas o privadas para fines distintos a los de la exclusiva competencia de la Policía como órgano de seguridad ciudadana”, explica la disposición.

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