SANTO DOMINGO, RD.- El ministerio de Trabajo declaró el martes 16 de agosto como feriado no laborable, en cumplimiento de la Ley 139-97, mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha. El artículo primero de dicha ley, señala que el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con el martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y miércoles será celebrado el lunes precedente. En caso de caer jueves y viernes será traslado por el lunes siguiente.
De la presente legislación quedan excluidos el primero de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia; el 27 de Febrero, día de la Independencia Nacional; el 16 de Agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional; 24 de septiembre, día de Las Mercedes; el 25 de diciembre, día de Navidad.Igualmente, la presenta ley excluye los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos.
El articulo 4, expresa que los días 6 de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de Duarte; 1º de mayo, día del Trabajo; 16 de Agosto, Día de la Restauración; y 6 de noviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significación de la fecha.
Párrafo.- Cuando el 1º de mayo, día Internacional del Trabajo coincida con el domingo, de la semana, su carácter no laborable tendrá vigencia el lunes siguiente.El Código de Trabajo Dominicano en su artículo 165 establece que los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.
Mientras que su artículo 166 dispone que durante todos los domingos y demás días de reverencia religiosa que están declarados no laborables por la ley, las empresas y establecimientos de cualquier naturaleza deben suspender sus actividades y no abrir sus puertas al público.
Asimismo, el artículo 167 establece que la misma disposición del artículo anterior regirá para los días de fiesta nacional o de duelo nacional declarados legalmente no laborables.
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