La Junta Central Electoral (JCE) dejó sin efecto, para estas elecciones, la resolución aprobada por el Pleno que facilitaba el voto a los reclusos preventivos en las diferentes cárceles modelos del país.
El proyecto estaba en un proceso de revisión para su aplicación conjuntamente con la Procuraduría General de la República, organismo que se encargaría de hacer el censo de los reclusos hábiles para ejercer el voto, que serían aquellos que no estén privados de su libertad mediante una condena definitiva.
LISTÍN DIARIO supo anoche que en razón de que no se pudieron completar los expedientes de los reclusos preventivos en todas las cárceles del país para la cofección de un padrón especial, la JCE decidió dejar sin efecto la convocatoria a votaciones en los recintos carcelarios.
Se recuerda que en las elecciones del 2008 el organismo electoral también tenía proyectado permitir el voto penitenciario, pero ya al final de la organización del proceso electoral la medida también fue dejada sin efecto.
En esa ocasión las organizaciones políticas manifestaron su negativa a que se permitiera a los reclusos que no hayan sido condenados de forma definitiva, ejercer el derecho al voto como se contemplaba.
Con miras a la aplicación del proyecto de resolución para implementar el voto en los recintos carcelarios para estas elecciones del 2012 el Pleno de la JCE designó una comisión para revisarlo, compuesta por el presidente del organismo electoral, Roberto Rosario, y el juez titular César Francisco Féliz Féliz.
EL REGLAMENTO PARA EL VOTO PENITENCIARIO
El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios define el voto penitenciario como “el derecho que tiene toda persona que, al momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, y por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir”.
El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios define el voto penitenciario como “el derecho que tiene toda persona que, al momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, y por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir”.
Para que ese voto se dé primero hay que elaborar un padrón electoral penitenciario lo que al parecer a la fecha no ha sido elaborado.
El reglamento define el Padrón Electoral Penitenciario como el mecanismo que permitirá a los reclusos preventivos, dotados de cédula de identidad y electoral, formar parte del Registro Electoral de manera especial y ejercer el sufragio.
Tiene carácter provisional y, una vez pasado el proceso electoral, los reclusos vuelven a pertenecer al colegio electoral indicado en su cédula.
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