martes, 10 de mayo de 2011

El conflicto con el CNM amenaza la vida institucional del país

El presidente Leonel Fernández debe ser el más llamado a preocuparse por superar el limbo o vacío institucional en que se encuentran varios estamentos de poder en República Dominicana, a consecuencia del estancamiento de la ley que habrá de normar el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que debe abrir las compuertas para definir la recomposición de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

Pero Fernández no sólo es el más llamado por su condición de presidente de la República, sino porque además, es el dirigente político que tiene la facultad para acumular más fuerza en la configuración de esos órganos de administración judicial y constitucional.

El presidente Fernández es el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y ese organismo lo completan además el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y otro miembro de la misma; los presidentes de las cámaras legislativas y sendos representantes de las fuerzas opositoras mayoritarias en ambas cámaras. Además, el procurador general de la República. El Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al artículo 179 de la Constitución, tiene la potestad de designar los jueces de la Suprema Corte, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema y completar la membresía.

En esa conformación de poderes, el papel del presidente de la República es especial, toda vez que tiene el control o la influencia mayoritaria, absoluta. En la nueva carta magna, el procurador general de la República es miembro del Consejo, lo completan los presidentes de las Cámaras Legislativas que les son fieles y el representante escogido del partido “opositor” en el Senado, quien también suscribe el pensamiento del presidente Fernández.

La coyuntura no podía ser más favorable para un presidente que está a un año y tres meses para abandonar el poder, con posibilidad de influir mayoritariamente en los órganos de administración de justicia, conflictos electorales y la constitucionalidad de las leyes, un poder extraordinario. Aún en el caso particular de la designación o evaluación de los miembros de la Suprema Corte, donde el margen de maniobra es relativamente menor, porque según el artículo 180 de la Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura, para conformar ese órgano, debe seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, pero la cuarta parte restante podrá ser escogida de los profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público, con un ejercicio en la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o en la carrera judicial, durante un período mínimo de 12 años.

Otra razón que debe motorizar la actuación de Fernández para superar la situación, es que la Constitución vigente es una obra, que aunque no refleje a plenitud sus intereses y pensamiento políticos (no está hecha a su imagen y semejanza) fue impulsada por él. Para lograr la aprobación debió firmar un pacto con el opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD), al cual hizo concesiones. En resumen, se trata de una obra que surge bajo su influjo, parte fundamental de la institucionalidad que ha impulsado y que él mismo ha denominado como “Revolución Democrática” para implantar un Estado Social y Democrático de Derecho, según el artículo 7 de la Constitución.

Postergar sin tiempo, o someterse como parece a un debate sobre el régimen complementario de leyes orgánicas previstas en la Constitución, bajo cuestionamientos de legitimidad, como está pasando con la ley del Consejo Nacional de la Magistratura, ya en el inicio del período de término de su gestión, constituye un riesgo innecesario para el presidente Fernández. El peor de todo, aunque aparentemente carezca de importancia, es el tiempo… que ya marcha en claro ritmo regresivo.

La reelección lo distrajo

A todas luces parecía razonable que tan pronto fue aprobada la nueva Constitución, el presidente Fernández se centrara en impulsar las leyes complementarias y los reglamentos relativos a los nuevos órganos, antes de que incluso se desataran las aspiraciones presidenciales en los partidos y se perdiera el empuje en pro de los cambios vinculados a la carta sustantiva.

Sin embargo, Fernández privilegió el apuntalamiento de la tesis de una parte de los elementos de su entorno que veían viable una reforma que permitiera la restauración de la reelección presidencial.

Y las energías se concentraron en un debate que no tuvo los mejores defensores, como quienes terminaron siendo llamados despectivamente como “ingenieros constitucionalistas”, muy hábiles para estructurar proyectos de control político, pero poco perceptivos para descubrir los aires que se movían en el país respecto a ese intento.

En fin, que todavía el presidente Fernández está a tiempo para retomar con más determinación las iniciativas legislativas para completar la reforma constitucional, de forma tal que se puedan conformar o ratificar la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

Él, muy hábil en la búsqueda de consensos, pudiera propiciar un diálogo que ponga fin al impasse con la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. La decisión podría ser clave justo ahora, cuando todavía está en posibilidad y en facultad de hacerlo, porque nada legalmente se lo impide y el ambiente todavía luce favorable.

Dentro de unos meses los factores podrían cambiar, y no faltarían quienes se atrevan a decir que un gobierno saliente no debería acometer decisiones tan importantes, bajo el argumento peregrino de que los nuevos órganos podrían ser utilizados como medios de obstrucción a los actores de la nueva gobernabilidad.

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