Este proyecto, una vez convertido en ley, derogará la vigente Ley Orgánica del CNM, la número 132-11, del 31 de mayo del 11, aprobada recientemente por el Congreso, provocando una comentada oposición de los legisladores del PRD y organizaciones de la sociedad civil, que alegaron se violó la ley cuando se acogió con mayoría simple algunas observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo.
Esta situación provocó “un tranque”, ya que en la actual conformación del Congreso para que una ley pueda ser aprobada con una mayoría calificada , como lo establece la Constitución, se necesita del apoyo de los diputados del PRD, por lo que fue necesario la firma de un acuerdo entre Leonel Fernández y el presidente de ese partido, Miguel Vargas.
Este nueva ley regulará la organización y funcionamiento del organismo que designa los jueces del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y evaluará y renovará la matrícula de Suprema Corte de Justicia.
En la carta anexa dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez Durán, el jefe del Estado pide a los legisladores que le den su aprobación al proyecto dada su trascendencia.
En tanto que Martínez adelantó que la iniciativa será colocada en la orden del día de la sesión del próximo martes para los fines de lugar. La misma será enviada a una comisión especial, adelantó.
La modificación sometida por el Ejecutivo fue modificada en el artículo 12 sobre la adopción de decisiones y establecerá que las decisiones del CNM serán válidas con el voto favorable de cinco de sus miembros presentes en la reunión y no con mayoría simple. En caso de un empate decidirá el voto calificado del Presidente.
Este último aspecto, sobre el voto calificado o de desempate se mantuvo y solo se cambió la validación de las decisiones por mayoría absoluta. Además se incluye al procurador general de la República.
Se mantiene la disposición transitoria que establece que los primeros trece magistrados del Tribunal Constitucional se sustituirán en tres grupos: cuatro magistrados a los seis años, otros cuatro a los nueve años y los cinco restantes a los doce años de ejercicio.
Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período. Al momento de la designación, el Consejo indicará a cuál grupo pertenece cada nuevo miembro luego de una selección aleatoria
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