sábado, 13 de abril de 2013

LEY ORDENA QUE SEA EL PRÓXIMO DÍA 24 Peligra traslado restos de Caamaño al Panteón EL MINISTERIO DE CULTURA PIDE QUE SE LE HAGA ADN, PERO YA HAY POCO TIEMPO


Requisito. El Ministerio de Cultura pide una prueba de ADN a los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó para permitir el traslado al Panteón Nacional.                                                                                                Santo Domingo
El traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó desde el cementerio Nacional de la avenida Máximo Gómez hasta el Panteón Nacional podría frustrarse si prevalece la postura del Ministerio de Cultura de que se realice una prueba de ADN a los restos del héroe de la guerra de abril de 1965.
La preocupación ha sido externada por la Fundación Caamaño, presidida por Claudio Caamaño Grullón, quien asegura que ese pedido es un obstáculo inaceptable debido a que ya ha sido más que comprobada la veracidad de que esos son los restos del coronel Caamaño.
Afirma que si se respetan los plazos establecidos para el traslado de los restos de Caamaño, esto tendría que producirse a más tardar el 24 de abril, pero si no se cumple, entonces se caería esa posiblidad en la actual coyuntura.
A continuación la reflexión de Claudio Caamano sobre el tema:
El 15 de enero de 2013, después de más de tres años de estudios y debates en el Congreso, próximo a cumplirse el 40 aniversario del asesinato del Héroe Nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó,   fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley No. 4-13, que dispone el traslado de los restos del coronal Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria, que establece:
ARTÍCULO 3.- Comisión. Se crea la Comisión de Exaltación, que tiene como obligación principal organizar los actos de exaltación del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria.
ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión. La Comisión queda integrada de la siguiente forma: 1) Un representante del Ministerio de Cultura, quien la presidirá; 2) Un representante de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias; 3) El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; 4) Un representante de la Fundación Caamaño Deñó; 5) Un representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 5.- Plazo. En un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión creada en el Artículo 3, debe organizar los actos de exaltación del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria y otros reconocimientos públicos de lugar.
Acuerdo
El 4 de abril de 2013, 80 días después de entrada en vigencia y solo a 10 días de vencer el plazo que dispone la Ley No. 4-13, para dar cumplimiento al traslado de los restos del Héroe Nacional coronel Caamaño Deñó, la Comisión de Exaltación se reunió por primera vez en el Ministerio de Cultura y acordamos el 24 de abril de 2013, para el acto principal del traslado de los restos del coronel al Panteón de la Patria, a los 40 años de su asesinato.  Asimismo, se acordó que los actos de exaltación se iniciarían el día 22 de abril en el cementerio de la Máximo Gómez, donde serían exhumados los restos y colocados en cofre de caoba para dichos actos. Luego conducido en desfile al Palacio Nacional, donde estarían en Capilla Ardiente y harán guardia de honor el presidente Danilo Medina,  ministros y funcionarios. Para el día 23 se estableció un recorrido con paradas: en el Altar de la Patria, Puerta del Conde, Edificio Copello, Fortaleza Ozama, Plaza la Trinitaria e Iglesia Las Mercedes, donde estarán los restos en capilla ardiente hasta el 24 de abril para ser llevados y depositados en el Panteón de la Patria, en acto solemne encabezado por el presidente Danilo Medina. Se acordó que los horarios de los distintos actos serían informados a toda la población. Esto fue debatido y aprobado en la reunión del 4 de abril de 2013.
Horas después de terminada la reunión, recibí llamadas de asistentes del doctor Carlos Salcedo, del Ministerio de Cultura, para informarme de exigencias sobre la veracidad de los restos del Héroe Nacional coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó. Al día siguiente el doctor Carlos Salcedo me informó, que si no se hacían pruebas de ADN a los restos, estos no podían ser trasladados al Panteón de la Patria. Estudios que en este caso podían tomar más de un mes y que la Ley No 4-13 no dispone.
La Fundación Caamaño en respuesta escrita que envió a los demás miembros de la Comisión de exaltación el 8 de abril, expresaba lo siguiente:
A. La autenticidad de los restos del Héroe Nacional, Presidente Constitucional Combatiente, Líder y Emblema de la Gesta Patria de 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó, ha sido ya legalmente probada y abiertamente reconocida.
B. Nosotros fundamentamos nuestra conclusión en años de investigación, pruebas testimoniales, pruebas gráficas, pruebas documentales  y estudios antropológicos, todos ampliamente debatidos y concluyentes.
C. Las consideraciones sobre este tema fueron abordadas por el Congreso Nacional, debatidas y concluidas, dando la Ley No. 4-13, promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de enero de 2013, llevando la veracidad de dichos restos al nivel de ley promulgada.
D. Que las atribuciones de la Comisión de Exaltación son eminentemente de formalidad, no teniendo así facultad para discutir sobre el fondo de esta ley ni juzgar la misma.
E. Los restos de Francisco Alberto Caamaño Deñó, deberán ser trasladados al Panteón de la Patria, en el plazo establecido, so pena de violar la ley.
Salida
Por  lo antes expresado, proponemos que para dar cumplimiento a  la Ley No. 4-13, que dispone el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caamañao Deñó al Panteón de la Patria, la Comisión de Exaltación sea declarada incapaz, y se apodee al Ministerio de las Fuerzas Armadas y a la Fundación Caamaño, para dar cumplimiento a la legislación.

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