martes, 3 de agosto de 2010

PRD se querella contra tres jueces de la Junta Electoral

SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) se querelló este martes ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra los jueces Mariano Rodríguez, Leyda Piña y Jhon Guiliani, presidente y miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (SCJ), respectivameente.

Los acusa de incurrir en falsedad en escritura pública y prevaricación al emitir el auto 006/2010, sobre la elección de la senaduría por Pedernales.

La entidad opositora expone, a través de su abogado Ramón Emilio Concepción, que los citados magistrados se negaron a reconocer una serie de irregularidades y violaciones en los cómputos de la elección de la senaduría de Pedernales. Advierte que no se puede juramentar el candidato peledeísta que fue proclamado ganador, ya que ello conllevaría sanciones previstas por el Código Penal.

La “Querella de Acción Pública a Instancia Privada con Constitución en Actor civil de Manera Directa” imputa a los citados jueces los delitos de Crímenes de Falsedad en Escritura Pública; Asociación de Malhechores; Atentado a la Libertad Cometido por Funcionarios Públicos; Coalición de Funcionarios Públicos y Prevaricación, previstos y sancionados en los artículos 145, 146, 147, 265, 266, 114, 123, 124, 126, 129, 166, 167 y 183, respectivamente del Código Penal Dominicano. Además, de
incurrir en los delitos y cuasi delitos previstos en los artículos 1382, 1383, y 1384 del Código Civil Dominicano y en el aspecto constitucional sobre la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes prevista en los artículos 68, 69, 73, 75 y 148 de la Constitución.
La querella, sustentada a nombre del PRD por su presidente, Miguel Vargas, y Saturnino Espinal, precisa que establecidas las irregularidades cometidas en las elección de la senaduría de Pedernales en una auditoría hecha por la Dirección Nacional de Informática de la JCE, la Cámara Contenciosa dictó su Auto No. 005/2010, disponiendo el reconteo de votos, pero que violentando el Principio Dispositivo de los Procesos emitió posteriormente el Auto 006/2010 retractándose de su auto anterior.

Dice que al motivar su retractación los jueces olvidaron que sus argumentaciones sólo serían validas, si estuviéramos ante un proceso de exclusivo interés privado, en el que las partes son dueños absolutos de sus propios intereses.

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