Mediante la resolución 01, el máximo organismo del Bagrícola, además, autorizó a la administración a iniciar una campaña masiva de concienciación y de reclamos entre los propietarios y administradores de casas, apartamentos, oficinas, locales comerciales, espacios físicos y naves industriales localizadas en las zonas urbanas y suburbanas del país a fin de que cumplan las leyes 4314, del 22 de octubre de 1955, y 17-88, del 5 de octubre de 1988, que regulan el depósito de los valores de alquiler.
El directorio del Banco Agrícola dispuso, además, que Abreu Collado imparta instrucciones a lo interno de la institución para que se permita recibir valores e inscribir contratos de alquiler con más de 15 días de vigencia, a la fecha de la presente resolución, sin el recargo que disponen las citadas leyes, para incentivar a los morosos actualizarse en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Ley 4314 especifica en el artículo II que las sumas entregadas por los inquilinos a los propietarios, administradores de viviendas, de locales comerciales y oficinas por concepto de avances de alquiler deberán ser depositadas en el Banco Agrícola con un original del contrato en un plazo máximo de 15 días de vigencia.
Asimismo, la legislación señala en el párrafo primero del artículo II que, de no efectuarse el depósito en el plazo de 15 días, el propietario pagará un recargo de 10 por ciento por cada mes de demora. El Banco Agrícola deberá pagar a los inquilinos un interés por las sumas recibidas en depósitos, a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorro, interés que se acumulará anualmente al depósito de no ser retirado.
Abreu Collado, presidente del Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola, en su calidad de administrador de la entidad crediticia, comunicó que dispone de una lista con los nombres de empresarios inmobiliarios, comerciantes, administradores y propietarios de viviendas que se han negado a depositar los avances de los inquilinos en la entidad en violación a la Ley 4314.
Afirmó que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas o de almacenes, naves industriales y similares, así como otras instalaciones, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto o anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación convencional derivada del contrato, tal y como establece la legislación.
Estimó que la mejor fuente de recursos para capitalizar al Banco Agrícola en estos momentos es el cumplimiento de la Ley 4314, cuya modificación fue sometida por el Poder Ejecutivo al Senado el 18 de enero del año pasado y todavía hoy en día reposa en la Comisión de Asuntos agropecuarios y Agroindustriales de ese hemiciclo.
Abreu Collado manifestó que las leyes 17-88 y 4314 autorizan al Banco Agrícola a ser depositario de los avances de las rentas de viviendas, pero que en general las mismas sólo son cumplidas parcialmente por propietarios y abogados cuando tienen problemas con los inquilinos. Antes del 1988 esos valores eran recibidos por la desaparecida Dirección General de Rentas Internas, específicamente cuando el propietario se negaba a recibir las mensualidades acordadas.
Precisó que la principal fuente de fondeo a bajo costo es la captación de recursos a través de la Ley de Alquileres, pero que la gran mayoría de propietarios de residencias y edificios comerciales no trae al Banco Agrícola los depósitos por concepto de avances de renta, incumpliéndola.
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