domingo, 3 de abril de 2011

Ex Tte. Cor. niega delito en PN; separación se produjo por sus declaraciones en TV

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El ex teniente coronel Sergio Tulio Victoria Fontana dijo este domingo que no fue cancelado de la Policía Nacional porque fue transferido de manera irregular como capitán a la institución desde la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), donde ocupaba el rango de teniente, ni porque cometiera algún delito de narcotráfico cuando fue miembro del Ejército hace 19 años, según ha sido divulgado. Al ser entrevistado en EL NUEVO DIARIO, luego de que él exigiera su derecho a réplica y cuestionado respecto a la información, el ex teniente coronel explicó que en fecha 3 de marzo, en un memorándum firmado por el jefe de la Policía, mayor general José A. Polanco Gómez, dice únicamente que el Poder Ejecutivo canceló su nombramiento como teniente coronel de la Unidad del Cuartel General de la institución, sin especificar el motivo.

El oficial fue separado hace más de un mes de la Policía Nacional, pero su cancelación trascendió en algunos medios, luego que aclarara en el programa de Nuria Piera que el Centro de Mando y Control de Vigilancia Urbana de la Policía, del cual fue fundador y director, sólo tenía 35 cámaras donadas, y no cien valoradas en 50 millones de pesos como informó la Jefatura de la Policía hace dos meses.

Según la versión Victoria Fontana había sido cancelado porque hace 19 años, el 9 de mayo de 1992, fue dado de baja del Ejército al ser involucrado en un contrabando de 399 kilos de cocaína, sin embargo, el ex oficial dijo que su nombre fue sacado de este expediente en virtud de que la Cámara de Calificación del Distrito Nacional dictó un "auto de no ha lugar" a su favor, en fecha 14 de enero de 1994, porque no se encontraron indicios ni evidencias que comprometieran su responsabilidad.

Agregó que el 7 de abril de 1995, el pleno de jueces de la Suprema Corte de Justicia ratificó esta sentencia, quedando restablecidos todos sus derechos a ser reintegrado o reincorporado al Ejército Nacional, reconociéndosele el grado que ostentaba y el tiempo que estuvo fuera de servicio, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

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