miércoles, 8 de diciembre de 2010

El Ejecutivo dispone apropiación 50% ingresos Indotel en adendum al Presupuesto

El Poder Ejecutivo integró en el adendum que sometió al Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos la transferencia al Tesoro Nacional del 50% de los ingresos que recibe el Instituto de las Telecomunicaciones (Indotel), además del 30% de los ingresos adicionales del fisco de las recaudaciones previstas para 2011 para ser destinados a la educación.

El Proyecto de Presupuestos a ser modificado dispontrá también de un artículo número 25, el cual autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a colocar Letras del Tesoro de corto plazo, por un monto máximo de ocho mil millones de pesos (RD$8,000,000,000) y de US$250,000,000), “las que deberán ser canceladas antes de finalizar el ejercicio presupuestario 2011”.

En el documento que el Presidente Leonel Fernánez remitió al Congreso por vía del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, también se dispone la apropiación de los recursos correspondientes al Seguro A continuación, el documento que remitió Fernández al Senado de la República:

“Cortésmente le solicitamos a esa Honorable Cámara, incluir las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2011, introducido por su intermedio al Congreso Nacional, mediante nuestra Comunicación No.10078, de fecha 29 de septiembre de 2010:

Modificar el Artículo 8, para que diga:

“Artículo 8.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el Presupuesto General del Estado las operaciones de Crédito Público detalladas en los artículos 28 y 29 de la presente Ley u otras operaciones que sumen igual cuantía, siempre y cuando los desembolsos no alteren el financiamiento máximo establecido en el artículo 24 de la presente Ley”.

Modificar el Artículo 10, para que diga:

“Artículo 10.- Toda información sobre ejecución del presupuesto de gastos, registros contables y Estados Financieros de los proyectos de inversión financiados con préstamos externos, será registrada en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, (UEPEX). El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos para que, tanto la Dirección General de Inversión Pública como los Organismos Financiadores Internacionales, así como la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y el Congreso Nacional tengan acceso permanente a las transacciones y a la información procesada en el UEPEX”.

Modificar el Artículo 16, para que diga:

“Artículo 16.- Los Fondos en Avance no podrán utilizarse como modalidad de ejecución del Presupuesto General del Estado. Se exceptúan de esta disposición, las entregas de fondos a los Poderes Legislativo, Judicial, a la Cámara de Cuentas y a las actividades del Poder Ejecutivo relacionadas con el sistema de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como a los casos de excepción aprobados expresamente y mediante resolución justificada por el Ministro de Hacienda.

Los Fondos Reponibles constituyen Anticipos Financieros y, en tal virtud, son mecanismos de excepción a los procedimientos de ejecución del presupuesto establecidos en la Ley No. 423-06, por lo cual las Instituciones deberán gestionar la apertura de estos fondos mediante una solicitud dirigida al Ministerio de Hacienda, el cual autorizará su creación, aumento o disminución mediante una Resolución Administrativa.

Párrafo I: Las Instituciones del Gobierno Central que reciban Fondos Reponibles o Fondos en Avance deberán registrar sus cuentas bancarias en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), a fin de que la Tesorería Nacional pueda realizar la transferencia de fondos desde la cuenta República Dominicana. Las cuentas bancarias habilitadas para este efecto, se denominarán ”Tesoro Nacional – Provisión de Fondos Reponibles” y “Tesoro Nacional – Fondos en Avance” y serán de uso específico para la administración de los Fondos Reponibles y de los Fondos en Avance respectivamente; por tanto, no se podrán depositar otros recursos públicos que no sean los que provengan de cada uno de estos

anticipos financieros.

Párrafo II: El importe de los anticipos financieros se abonará por transferencias de fondos a las cuentas corrientes que los Ministerios tendrán abiertas en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF). Estas órdenes de transferencias no constituyen órdenes de pago, ya que no extinguen obligaciones previamente asumidas, tal como señala el Artículo 54, Literal b) Numeral vi), de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, por tanto, los recursos transferidos no dejan de ser públicos, ya que forman parte integrante del Tesoro Nacional.

Párrafo III: Al cierre del ejercicio fiscal, todos los gastos devengados y/o pagados a través de los anticipos financieros, serán liquidados y registrados en la ejecución presupuestaria del período correspondiente. Los remanentes o disponibilidades financieras no utilizadas en el período fiscal que termina, forman parte de las disponibilidades del Tesoro Nacional.

De conformidad con esta determinación, no se podrán realizar gastos con cargo a dichos remanentes en el ejercicio presupuestario siguiente, sino en virtud de una nueva resolución que autorice su traspaso y establezca las condiciones para su vigencia en el ejercicio fiscal que se inicia.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Tesorería Nacional, incluirá en la Cuenta General de los Ingresos y Egresos de la República, un informe sobre las Instituciones que al cierre del período fiscal hayan incumplido con esta disposición.

Párrafo IV: Las Instituciones del Gobierno Central que reciban Fondos en Avance o Fondos Reponibles deberán informar, en la solicitud de apertura de cada fondo, las categorías programáticas, la fuente de financiamiento, el organismo financiador y los objetos del gasto en los que se tenga previsto utilizar dichos Fondos; así como el número de cuenta bancaria donde se depositarán y administrarán los mismos.

Párrafo V: La Dirección General de Presupuesto elaborará un informe técnico recomendando al Ministro de Hacienda la creación, ampliación o reducción de Fondos Reponibles solicitados por los Ministerios. La apertura y aumento se realizará siempre que dichos Ministerios hayan registrado previamente el “preventivo” en el SIGEF. Las reposiciones de estos Fondos serán autorizadas únicamente cuando los Ministerios hayan presentado la respectiva rendición de cuentas”.

Modificar el Artículo 25, para que diga:

“Artículo 25.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a colocar Letras del Tesoro de corto plazo, por un monto máximo de Ocho Mil Millones de Pesos (RD$8,000,000,000) y de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (US$250,000,000), las que deberán ser canceladas antes de finalizar el ejercicio presupuestario 2011.

Párrafo: Los intereses que generen las Letras del Tesoro, que se colocan en virtud del presente artículo, se incluyen en la programación del servicio de la deuda de corto plazo incorporada en el Presupuesto de Gastos aprobado en virtud de la presente Ley”.

Modificar el Artículo 26, para que diga:

“Artículo 26.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a gestionar bonos de Deuda Pública Interna por un monto máximo de Tres Mil Millones de Pesos (RD$3,000,000,000) para la cancelación parcial del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre del 2005. Las características de la emisión serán similares a las ya existentes para el mismo concepto, a saber, un plazo mínimo de amortización de cinco (5) años y una tasa de interés fija máxima de cinco por ciento (5%) anual.

Párrafo: La aprobación del presente artículo no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de enviar al Congreso Nacional la Ley de emisión de estos bonos”.

Modificar el Artículo 27, para que diga:

“Artículo 27.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a gestionar títulos valores a ser emitidos en el mercado local o créditos bancarios obtenidos en el sistema financiero doméstico por un monto máximo de Veinticinco Mil Doscientos Un Millones Seiscientos Ochenta Mil Pesos (RD$25,201,680,000).

Párrafo: La aprobación del presente artículo no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de enviar al Congreso Nacional la Ley de emisión de estos Títulos”.

Modificar el Artículo 28, para que diga:

“Artículo 28.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluir como financiamiento del Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2011, las siguientes operaciones de Crédito Público:

1. Tercera Fase del Préstamo de Apoyo a la Competitividad, negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta Millones de Dólares (US$60,000,000) a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años. (Desembolso 2011: US$60,000,000).

2. Tercera Fase del Préstamo para el Programa de Protección Social negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Ciento Treinta Millones de Dólares (US$130,000,000) a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años. (Desembolso 2011: US$26,000,000).

3. Tercer Préstamo para Apoyo de Políticas de Desempeño y Rendición de Cuentas de los Sectores Sociales, otorgado por el Banco Mundial por Setenta Millones de Dólares (US$70,000,000) a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años. (Desembolso 2011: US$70,000,000).

4. Acuerdo Stand-By con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por Ciento Sesenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta Mil Derechos Especiales de Giros (DEG 167,240,000), bajo las condiciones financieras establecidas por el FMI. (Desembolso 2011: DEG 167,240,000).

Párrafo: La autorización dispuesta en el presente artículo no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de enviar al Congreso Nacional los contratos para su sanción”.

Modificar el Artículo 29, para que diga:

“Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incluir como financiamiento del Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2011, las siguientes operaciones de Crédito Público:

1. Programa de Turismo Sostenible para la Ciudad Colonial (Ejecutor: Ministerio de Turismo - MITUR) Préstamo a otorgar por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un valor total de Treinta Millones de Dólares (US$ 30,000,000.00), a una tasa basada en la LIBOR, un período de gracia mínimo de 3 años y un plazo de amortización mínimo de 15 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado para el Gobierno. (Desembolsos a partir de 2012).

2. Acueducto Múltiple Hermanas Mirabal (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados - INAPA), cuyo monto de contratación asciende a Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$23,323,000).

3. Acueducto de Moca (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca - CORAAMOCA), cuyo monto de contratación asciende a Cuarenta Millones de Dólares (US$40,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$1,100,000).

4. Acueducto de Puerto Plata (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata - CORAAPLATA), cuyo monto de contratación asciende a Cien Millones de Dólares (US$100,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$1,100,000).

5. Segunda Etapa Acueducto de Santiago (Ejecutor: Corporación del Acueducto Alcantarillado de Santiago - CORAASAN), cuyo monto de contratación asciende a Veinte y Nueve Millones de Dólares (US$29,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$1,100,000).

6. Fase Final del Proyecto Central Hidroeléctrica de Palomino (Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales - CDEEE), cuya contratación final asciende a Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana,

un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$16,800,000).

7. Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Transición Alimentaria (Ejecutor: Ministerio de Agricultura - MA), cuyo monto de contratación asciende a Treinta Millones de Dólares (US$30,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a la tasa basada en la LIBOR, un período de gracia mínimo de 5 años y un plazo de amortización de 20 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$845,000).

8. Programa de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres Naturales, préstamo a otorgar por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un valor total de Veinte y Cuatro Millones de Dólares (US$24,000,000.00), a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia de 5 años y un plazo de amortización de 20 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado.

(Desembolso 2011: US$24,000,000).

9. Programa de Descentralización y Fortalecimiento del INAPA (Ejecutor INAPA). El monto del Proyecto asciende a Setenta Millones de Dólares (US$70,000,000.00) de los cuales Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$35,000,000.00) serán otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID) a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia de 5 años y un plazo de amortización de 25 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. Los restantes Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$35,000,000.00) serán donados por el Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe. (Desembolso 2011: préstamo

US$2,000,000).

10. Apoyo a la Competitividad (Ejecutor: Consejo Nacional de Competitividad - CNC) negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Diez Millones de Dólares (US$10,000,000) a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años. (Desembolso 2011: US$384,000).

11. Proyecto Rural de Desarrollo de la Zona Fronteriza (Ejecutor: Ministerio de Agricultura - MA), a otorgar por el Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEC (OFID), por el monto de Cinco Millones de Dólares (US$5,000,000.00) a una tasa máxima de 7%, un plazo mínimo de amortización de 7 años y 5 años de gracia.

Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$700,000).

12. Proyecto de Desarrollo Pro-rural Centro y Este (Ejecutor: Ministerio de Agricultura - MA), cuyo monto de contratación asciende a Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Dólares (US$48,460,000.00), a ser concertado con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), a una tasa máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República

Dominicana ó tasa fija que no supere el 9%, a un período de gracia de 5 años y un plazo mínimo de amortización de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$500,000).

13. Sistema de Información de Migración (Ejecutor: Dirección General de Migración - DGM), a otorgar por el Export-Import Bank of Korea, a concertarse en Won Koreanos, equivalentes a Veinte y Cinco Millones de Dólares (US$25,000,000.00), a una tasa de 0.25%, con un período de amortización de 30 años y 10 años de gracia. (Desembolso 2011: US$375,000).

14. Construcción Subestación San Juan de la Maguana (Ejecutor: CDEEE), a ser concertado con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de Treinta Millones de Euros (EUR30,000,000), a una tasa máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana ó tasa fija que no supere el 9% y con un plazo mínimo de amortización de 7 años. (Desembolso 2011: EUR8,000,000).

15. Proyecto de Autopista El Coral (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones – MOPC) cuyo monto de contratación parcial asciende a Cientos Ochenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares (US$181,500,000.00), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana,

un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$50,000,000).

16. Metro de Santo Domingo - (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte - OPRET), cuyo monto de contratación asciende a Doscientos Cinco Millones de Euros (EUR$205,000,000.00), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo

de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: EUR105,000,000).

17. Construcción Carretera El Río – Jarabacoa (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones – MOPC) cuyo monto de contratación asciende a Setenta y Un Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Un Dólares (US$71,538,761), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de

amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes

en el mercado. (Desembolso 2011: US$10,000,000).

18. Rehabilitación Carretera Uvero Alto- Miches-Sabana de la Mar y Construcción Terminal Portuaria en Sabana de la Mar– (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones – MOPC), cuyo monto de contratación asciende a Doscientos Sesenta y Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Nueve

mil Trescientos Quince Dólares (US$265,349,315), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$10,000,000).

19. Hospitales Materno Infantil y Traumatológico en la Ciudad de Santiago de los Caballeros y Ampliación del Hospital Dr. Marcelino Vélez Santana – (Ejecutor: Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado –OISOE) cuya contratación asciende a Noventa y Dos Millones de Dólares (US$92,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$5,000,000).

20. Red de Mercados para la Región Norte (erca Cibao) – (Ejecutor: Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado –OISOE), cuya contratación asciende a Sesenta y Cinco Millones de Dólares (US$65,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un período de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$1,000,000).

21. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Río Ozama – (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo – CAASD), cuya contratación asciende a Sesenta Millones de Dólares (US$60,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso 2011: US$15,000,000).

22. Modernización de la Policía Nacional para la Seguridad Democrática (Ejecutor: Ministerio de Interior y Policía) cuya contratación asciende a un monto máximo de Ciento Sesenta Millones de Dólares (US$160,000,000), a ser concertado con la banca internacional a una tasa de interés máxima de LIBOR, más un margen compatible con el vigente en el mercado para la República Dominicana, un periodo de gracia mínimo de 2 años y un plazo de amortización mínimo de 7 años. Las comisiones serán compatibles con las vigentes en el mercado. (Desembolso a partir de 2012).

Párrafo: La aprobación del presente artículo no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de enviar al Congreso Nacional los contratos para su sanción”.

Agregar el Artículo 53, con el siguiente texto:

“Artículo 53.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las modificaciones presupuestarias de lugar, a los fines de apropiar los recursos correspondientes al Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Tribunal Superior Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 184, 190 y 214, de la Constitución de la República.

Agregar el Artículo 54, con el siguiente texto:

“Artículo 54.- Se autoriza a la Dirección General de Aduanas a cobrar el ITBIS sobre las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las subpartidas arancelarias del Artículo 24, de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas, independientemente de que estén sujetos a tasa arancelaria de cero por ciento (0%), pero que estén gravados con ese impuesto.

Párrafo: Esta medida, de carácter transitoria, se aplicará hasta el 31 de diciembre del año

2011”.

Agregar el Artículo 55, con el siguiente texto:

“Artículo 55.- Se establece, con carácter transitorio para el ejercicio fiscal 2011, un monto de gasto en educación inferior al que dispone la Ley de Educación No.66-97, de fecha 9 de abril de 1997”.

Agregar el Artículo 56, con el siguiente texto:

“Artículo 56.- El Poder Ejecutivo, destinará como mínimo el 30% de los ingresos adicionales que obtenga por encima de las recaudaciones estimadas en el Presupuesto General del Estado del 2011, al sector educación para la construcción, remodelación y equipamiento de aulas”.

Agregar el Artículo 57, con el siguiente texto:

“Artículo 57.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las modificaciones presupuestarias de lugar, a los fines de apropiar los recursos correspondientes al Seguro Agropecuario, conforme a lo establecido en la Ley 157-09 de fecha 7 de abril de 2009”.

Agregar el Artículo 58, con el siguiente texto:

Artículo 58.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) transferirá al Tesoro Nacional, de manera transitoria, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones, establecido por el Artículo 45 de la Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98.

Párrafo 1.- El Banco de Reservas de la República Dominicana, realizará semanalmente la transferencia automática del cincuenta por ciento a que se refiere este artículo a la Cuenta República Dominicana de la Tesorería Nacional.

Párrafo II.- Esta medida, de carácter transitoria, se aplicará hasta el 31 de diciembre del año

2011.

Párrafo III.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Política y Legislación Tributaria y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, realizarán mensualmente las liquidaciones correspondientes a la aplicación del presente artículo.

Asimismo, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental incluirá en el Estado de Recaudación e Inversión de Rentas, el detalle de los montos liquidados y el destino de los mismos”.

Finalmente le solicitamos sustituir las páginas 14, 15, 16 y 30 del Informe Explicativo, así como las páginas: 73, en el Informe de los Ingresos, en el Anexo 1; y 96, en el Informe de los Gastos, en el Anexo 2; por las respectivas paginas 14,15,16,30, 73 y 96 anexas a la presente comunicación.

Dios, Patria y Libertad

Leonel Fernández

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