SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Suprema Corte de (SCJ) aprobó que sólo los jueces titulares de los Juzgados de Paz Ordinarios, Especiales de Tránsito y de Asuntos Municipales podrán suplir la ausencia de un Juez de la Instrucción, de Sala Penal y de la Ejecución de la Pena.
Los magistrados de la SCJ tramitaron la decisión a todos los jueces presidentes de Cortes de Apelación, Coordinadores de Corte de Apelación, Presidentes de los Juzgados de Primera Instancia y a los Coordinadores de los Juzgados.
La medida fue tomada con la finalidad de restringir la designación de jueces interinos por parte de estos organismos. La misma está contenida en la circular número 38, del primero de octubre del 2010, la cual entró en vigencia el pasado lunes.
“Disponiendo en consecuencia que con efectividad al 4 de octubre de 2010 ningún abogado que en virtud de auto dictado por un presidente de una Corte de Apelación o por cualquier otro órgano judicial competente ocupe la posición de juez de Paz ordinario o equivalente, deberá ser llamado a cubrir la ausencia de un juez de Sala Penal, de la Instrucción y de Ejecución de la Pena”, señala el Pleno en la circular.
El Pleno de la SCJ emitió la circular tras los encádalos desatados con jueces interinos que han favorecido con órdenes de libertad a acusados de narcotráfico y otros delitos.
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