domingo, 6 de febrero de 2011

Jurista dice juez retirado de SCJ puede asumir TC

Luis Alberto Rosario Camacho alega que requisito de edad sólo aplica para la Suprema santo domingo Un juez o abogado con más de 75 años puede ser miembro del Tribunal Constitucional (TC), en razón de que la Constitución de la República no se lo prohíbe y ese requisito solo es exigido para la membresía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La observación fue hecha por el jurista cibaeño Luis Alberto Rosario Camacho, quien no obstante admitió que para ser juez del TC se debe reunir los mismos requisitos que se exigen para la Suprema Corte de Justicia.

Sin embargo el requisito de un máximo de 75 años de edad que se exige para la Suprema Corte de Justicia, no aplica para el TC, en razón de se trata de casos diferentes establecidos en la Constitución de la República, observó.

“El artículo 153 de la Constitución establece los requisitos para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia, y son uno, ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; dos, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; tres, ser licenciado o doctor en derecho; cuatro, haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse”, precisó Rosario Camacho.

Sostuvo que cuando la Constitución habla de la edad se refiere a que el único requisito exigido es de 35 años para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, por lo que esa misma edad se exige para ser juez del TC, en vista de que la Carta Magna precisa que se requiere de los mismos requisitos.

“La disposición que establece la edad de 70 años para jubilación facultativa y obligatoria de 75 años para los jueces de paz, primera instancia y de corte de apelación, rige en otra escala de edad, la cual está contemplada en el artículo 56, párrafo cinco de la Ley 327-98, del 09 de Julio del 1998, que es la Ley de Carrera Judicial, la cual es aplicable a todos los jueces que integran y forman parte del Poder Judicial, pero no a los jueces del TC, porque no forman parte del Poder Judicial”, sostuvo Rosario Camacho.

Dijo que debido a que los jueces del TC no forman parte del Poder Judicial, no se les puede aplicar el artículo 56 de la referida ley, por lo que entiende que lo de la edad de 75 años máximo, no es aplicable a los miembros del nuevo tribunal constitucional.

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