jueves, 19 de abril de 2012

El TSE ordena a la JCE inscribir 4 candidatos SON ASPIRANTES A DIPUTADOS DE ULTRAMAR POR EL PRSC


Anulación. Los jueces del Tribunal Superior Electoral declararon inconstitucional el numeral cuatro del artículo 8 de la 136-11 sobre elección de los diputados en el exterior.                                                                                            Santo Domingo
El Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenó ayer a la Junta Central Electoral (JCE) inscribir la candidatura de cuatro candidatos a diputados de ultramar del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), al tiempo que declaró inconstitucional el numeral cuatro del artículo 8 de la ley 136-11 sobre la elección de los diputados en el exterior.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Féliz, Marino Mendoza y John Guiliani, tomo la decisión tras anular el ordinal tercero del dispositivo de la resolución 15- 2012, del pasado 24 de marzo, dictada por el pleno de la JCE, que rechazó esas candidatura para participar en los comicios del 20 de mayo próximo, alegando que estos están inscritos en el padrón electoral de República Dominicana, y no en el exterior.
Los recursos de amparo fueron presentados por Ricardo Espaillat Genao, Orquidea Altagracia Domínguez Valdez, Maribel Guante Cibrián y Carlos Manuel Gómez Ureña, y el PRSC como interviniente voluntario, alegando la inconstitucionalidad del numeral del referido artículo de la Ley 136-11 sobre el Voto en el Exterior y elección de Diputados y Diputadas de Ultramar, que establece que uno de los requisitos para ser candidato a representante de la comunidad en el exterior es estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Espaillat Genao aspira en la circunscripción número dos: Curazao, Miami, Puerto Rico, y otras islas del Caribe; y Guante Ciprian fue postulada en la tercera circunscripción que abarca países de Europa. Mientras que Domínguez Valdez y Gómez Ureña, aspiran por la circunscripción uno, que comprende Canadá, Montreal, Toronto, Nueva York y Massachusett.
Representantes de la JCE habían pedido al tribunal declarar inadmisible los recursos atendiendo al artículo 70 numerales del 1 al 3 de la ley 137-11 que crea el Tribunal Constitucional, que establece las causas de inadmisibilidad de la acción de amparo. 

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