lunes, 11 de abril de 2011

Normas laborales aún presentan debilidades LA LEY ESTABLECE QUE LA JORNADA DEBE SER DE SÓLO 44 HORAS A LA SEMANA

Santo Do
La explotación laboral es un tema que persiste en el país. No obstante a que el Código de Trabajo manda a que la semana de labores no debe pasar de 44 horas, existen reglones de la economía donde esa cifra es superada con creces, limitando la vida del trabajador, su descanso y su salud.

El peor de los casos se da en la explotación de minas y canteras. Según las estadísticas que sobre el mercado de trabajo recupera el Banco Central, en este sector el promedio de tiempo dedicado a la faena es de 62 horas. Es decir, más de 10 horas diarias de lunes a sábado.

Siguen los que trabajan en el transporte y las comunicaciones con 56 horas; la administración pública y defensa con 55, y la intermediación financiera y seguros, con 53 horas.

Curiosamente son las personas que están en los deciles más bajos, en otras palabras, los que ganan menos dinero, quienes trabajan más porque las estadísticas del Banco Central también indican que la semana laboral de quienes devengan mejores salarios a veces no alcanzan las 40 horas a la semana.

Reglas
A lo largo del título dos, el Código de Trabajo detalla cómo debe estar regulada la jornada de seis días. Dentro de los primeros puntos indica que el tema debe estar especificado en el contrato de trabajo y que las labores que se realizan en zonas peligrosas o insalubres no pueden pasar de 36 horas a la semana, sin que esto incida en el salario normal que deven- guen los trabajadores.

Señala que debe ser considerado como un tiempo de trabajo el espacio del la jornada que el empleado está a disposición exclusiva de su empleador, también cuando permanece inactivo por orden del mismo, y el tiempo que utilice para su alimentación dentro de su jornada, siempre que esté presente en el lugar de trabajo.

“La jornada de trabajo puede solamente elevarse cuando sea para evitar una grave perturbación en el funcionamiento de la empresa en los casos que tienen que ver con accidentes ocurridos o que son inminentes, también cuando son trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias, las labores que puedan alterar la materia prima y también los casos fortuitos o de fuerza mayor”, indica el Código en su artículo 153.

Parte del espíritu de la legislación es establecer relaciones igualitarias entre empresa y empleado donde reine el respeto a la dignidad humana.

LO QUE HAY QUE HACER SI SE EXTIENDE EL TRABAJO
En caso de que se prolongue la semana laboral la ley manda que hay que notificar al Ministerio de Trabajo, pero este aumento nunca puede pasar de las 80 horas trimestrales, es decir, no puede pasar más de 7 horas a la semana.

“Las horas rendidas en exceso de jornada normal y en los días declarados no laborales deben ser pagadas sin excepción alguna y extraordinariamente a los trabajadores”, cita el artículo 156 del Código.

En todo caso, la empresa debe tener en un lugar visible y detallado los horarios de trabajo, de manera que los empleados estén bien informados de cuáles son sus derechos. Es su deber también mantener un registro conforme a los modelos aprobados por el Departamento de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos son las entidades encargadas de velar porque se cumplan están reglas establecidas desde la década de los 90.

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